martes, 26 de febrero de 2013

REENCONTROS NA CASA 2013

Programa de viajes "Reencontros na casa" para residentes en el exterior. Año 2013

                          
Objecto y finalidad de las ayudas:
El programa Reencontros na casa está orientado a promover el contacto de los/as gallegos/as residentes en el exterior con su tierra y con sus familiares, fortaleciendo así los vínculos de unión con Galicia.
Prazas convocadas e datas de realización:
La asignación del número de plazas, queda fijada para el año 2013 del siguiente modo:
País Nº de plazas
Argentina 88
Brasil 17
Cuba 10
Uruguay 70
Venezuela 6
Otros países 3
TOTAL 194
Las plazas que queden vacantes, hasta un máximo de un 25 % del total de las 194 plazas, se distribuirán proporcionalmente entre aquellos países que tengan un mayor número de plazas en las solicitudes admitidas en relación a las plazas ofertadas.
El 90 % de las plazas asignadas a cada país se destinará a emigrantes gallegos y gallegas y sus cónyuges, y el 10 % restante a las/os hijas/os de emigrantes, cumpliendo los requisitos de la convocatoria. Sólo en el caso de que no se cubriera la última de las cuotas anteriores, podrían redistribuirse las plazas, añadiendo las plazas vacantes a la primera de dichas cuotas.
Las fechas de llegada de los/as participantes la Galicia será entre el 16 y el 20 de junio de 2013.
Plazo de presentación de solicitudes
Hasta el 3 de abril de 2013 (40 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación).
BASES REGULADORAS – ANEXO I de la Resolución de la Secretaría Xeral da Emigración do 15/02/2013 (DOG nº 38 del 22 de febrero de 2013)
Beneficiarios/as:
1. Podrán ser solicitantes de este programa aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:
1.1. Ser emigrante gallego/a.
1.2. Tener la nacionalidad española.
1.3. Residir en América.
1.4. Tener cuando menos 60 años y estar jubilado o tener cuando menos 65 años de edad, contados en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
1.5. No haber participado en los últimos cinco años naturales en programas de viajes a Galicia de esta Secretaría Xeral.
1.6. Para ser beneficiarios/as de este programa será necesario que puedan valerse por sí mismo y no padecer trastornos psicofísicos que alteren la normal convivencia y que estén en condiciones de realizar un viaje de larga duración, circunstancias que deberá acreditar mediante los correspondientes certificados médicos.
1.7. Tener familiares de hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad con quien puedan residir durante su estadía en Galicia.
1.8. Tener ingresos inferiores a tres veces el importe de las bases de cálculo de la prestación económica por ancianidad del Ministerio de Empleo y Seguridad Social para el año de la convocatoria, según los países de residencia. Si el solicitante convive con otras u otras personas en una misma unidad económica familiar, la cuantía anterior vendrá determinada por la suma del límite máximo de ingresos personales más el resultado de multiplicar el 70 % de dicha cifra por el número de conviventes menos uno.
2. Podrán ser beneficiarias las personas unidas por matrimonio, unión de hecho o relación análoga con las solicitantes del programa indicadas en el punto 1, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en los puntos 1.3, 1.5 y 1.6 y acerquen la documentación justificativa.
3. También podrán ser solicitante los hijos/las de emigrantes gallegos/as que tengan a condición de gallegos y cumplan los requisitos indicados en los números 1.2, 1.3, 1.4, 1.5, 1.6, 1.7 y 1.8 de esta base.
Documentación a presentar:
1. La documentación que deberá acercar el/la solicitante es la siguiente:
a) Solicitud según el modelo normalizado del anexo II.
b) Documentación acreditativa de la identidad y nacionalidad:
Los/as solicitantes que posean la nacionalidad española y estén en posesión del DNI podrán prestar su consentimiento expreso para que la Secretaría Xeral da Emigración compruebe, por medio de acceso electrónico, la verificación de sus datos de identidad, según el modelo que consta en la propia solicitud. Para el caso de que no presten este consentimiento, deberán presentar fotocopia del DNI. Para el resto, el pasaporte en vigor u otro documento acreditativo de la identidad y nacionalidad del/de la solicitante, o certificación consular del solicitante, para acreditar la nacionalidad española y la inscripción en el Registro de Matrícula como residente.
c) Documentación acreditativa de la última vecindad administrativa en Galicia. Las personas que soliciten el programa por aplicación del número 3 del artículo 1 de estas bases deberán acreditar ser hijos/as de emigrante gallego/a y tener a condición de gallegos/as mediante la inscripción en el Censo de residentes ausentes en un ayuntamiento gallego.
d) Documentación acreditativa de la residencia en América, del lugar y de la fecha de nacimiento, en el caso de que estos datos no estén especificados en la documentación anterior.
e) En los países en que exista obligación de presentar declaración de la renta de las personas físicas o declaración similar, copia de la última declaración presentada por el solicitante y/o los miembros de la unidad económica familiar. En el caso de que el solicitante y/o los miembros de la unidad económica familiar no estuvieran realizándola obligados, justificación oficial de esta circunstancia y certificación o justificante acreditativo de los ingresos, rentas o pensiones de cualquier naturaleza que perciba el solicitante y/o los miembros de la unidad económica familiar.
f) En los países en que no exista obligación de presentar declaración de la renta de las personas físicas o declaración similar, certificación o justificante acreditativo de los ingresos, rentas o pensiones de cualquier naturaleza que perciba el solicitante y/o los miembros de la unidad económica familiar.
g) Certificado médico, según el modelo incluido en el anexo III de esta resolución, conforme al solicitante es válido por sí mismo y no padece trastornos psicofísicos que alteren la normal convivencia y está en condiciones de realizar un viaje de larga duración.
h) Fotografía actual tamaño carné.
i) Libro de familia, si procede. En su defecto, se aportará documentación justificativa del matrimonio, de la unión de hecho o relación análoga y del nacimiento del resto de miembros de la unidad económica familiar.
j) Declaración de ayudas solicitadas o concedidas por otras administraciones u otros entes, tanto públicos como privados, para la misma actividad. Podrá presentarse en el modelo que consta en el impreso de solicitud (anexo II).
k) Declaración responsable conforme al solicitante está al día en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como que no tiene deudas pendientes con la Comunidad Autónoma, que se podrá presentar en el modelo que consta en el impreso de solicitud (anexo II).
2. El cónyuge o persona unida al solicitante emigrante gallego/a por unión de hecho o relación análoga, de ser el caso, deberá presentar la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de la identidad:
Las personas que estén en posesión del DNI podrán prestar su consentimiento expreso para que la Secretaría General de la Emigración compruebe, por medio de acceso electrónico, la verificación de sus datos de identidad, según el modelo que consta en la propia solicitud. Para el caso de que no presten este consentimiento, deberán presentar fotocopia del DNI. Para el resto, el pasaporte en vigor.
b) Documentación acreditativa de la residencia en América.
c) Certificado médico según el modelo incluido en el anexo III de esta resolución, conforme es válido por sí mismo y no padece trastornos psicofísicos que alteren la normal convivencia y está en condiciones de realizar un viaje de larga duración.
d) Fotografía actual tamaño carné.
e) Declaración de ayudas solicitadas o concedidas por otras administraciones u otros entes, tanto públicos como privados, para la misma actividad. Podrá presentarse en el me lo-delo que consta en el impreso de solicitud (anexo II).
f) Declaración responsable, que se publicará como anexo II a la correspondiente resolución anual de convocatoria, conforme el/a solicitante está al día en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como que no tiene deudas pendientes con la Comunidad Autónoma.
Características
1. La condición de beneficiario/a de este programa quedará supeditada al compromiso de acogida de los familiares del solicitante residentes en Galicia y al pago, dentro del plazo establecido en su momento, del porcentaje correspondiente del pasaje de avión.
2. Las/os participantes podrán permanecer con sus familiares en Galicia hasta completar un período máximo de 3 meses, y serán por su cuenta todos los gastos de alojamiento, manutención y cualquier otro derivado de su estadía en Galicia.
3. Los beneficiarios/as deberán ingresar, por transferencia o tarjeta de pago, en la cuenta bancaria de la agencia de viajes designada, la parte que les corresponda del importe del billete. Se entenderá que los que no cumplan con este requisito desisten de su solicitud.
4. La prestación de asistencia sanitaria de los/as beneficiarios/as será de acuerdo con la legislación en esta materia y los convenios suscritos por el Estado y la Comunidad Autónoma de Galicia.
Lugar de presentación
  Podrán presentarse en las delegaciones de la Xunta de Galicia en Buenos Aires O EN NUESTRA SEDE SOCIAL HASTA EL 27 DE MARZO, LOS DIAS MIERCOLES DE 18 A 21HS COCHABAMBA 3245- C.A.B.A.
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REENCONTROS NA TERRA 2013

Ayudas del programa "Reencontros na Terra" para residentes en el exterior. Año 2013.

      
Orden de la convocatoria:
Resolución del 15 de febrero de 2013, de la Secretaría Xeral da Emigración, por la que se convoca el programa Reencontros na Terra para residentes en el exterior para el ejercicio 2013.
                    
Objeto y finalidad de las ayudas:
Este programa tiene por objeto promover el contacto de los/as gallegos/as residentes en el exterior con su tierra y con sus familiares, fortaleciendo así los vínculos de unión con Galicia.
Plazas convocadas:
La asignación del número de plazas, realizadas en función de las necesidades reales y de las demandas constatadas en los diferentes países escondite fijada para el año 2013, del siguiente modo:
  • Argentina: 81
  • Brasil: 9
  • Cuba: 7
  • Uruguay: 34
  • Venezuela: 2
  • Otros países: 2
  • Total: 135
Las plazas que queden vacantes, hasta un máximo de un 25% del total de las 135 plazas, se distribuirán proporcionalmente entre aquellos países que tengan un mayor número de solicitudes admitidas en relación a las plazas ofertadas.
Fechas de realización:
  • Los/as beneficiarios/as de este programa viajarán a Galicia hacia el 2 de octubre.
  • La estancia se realizará en la Residencia de Tiempo Libre de Panxón (Pontevedra) entre el 3 y el 16 del mismo mes.
Plazo de presentación de solicitudes
Hasta el 22 de abril de 2013 (plazo de 2 meses contados a partir del siguiente a la publicación).
BASES REGULADORAS – ANEXO I de la Resolución da Secretaría Xeral da Emigración del 15/02/2013 (DOG nº 37 del 21 de febrero de 2013)
Beneficiarios/as:
1. Podrán ser solicitantes de este programa aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:
1.1. Ser emigrante gallego.
1.2. Tener la nacionalidad española.
1.3. Residir en América.
1.4. Tener sesenta y cinco o más años de edad contados en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
1.5. Llevar por lo menos los últimos 15 años naturales sin participar en programas de viajes transatlánticos a Galicia de esta Secretaría Xeral o del Estado español.
1.6. Se valga por sí mismo/a, no padecer trastornos psicofísicos que alteren la normal convivencia y que estén en condiciones de realizar un viaje de larga duración.
1.7. Tener ingresos inferiores a 1,3 veces el importe de las bases de cálculo de la prestación económica por ancianidad del Ministerio de trabajo e Inmigración, según países de residencia. Si el solicitante convive con otras u otras personas en una misma unidad económica familiar, la cuantía anterior vendrá determinada por la suma del límite máximo de ingresos personales más el resultado de multiplicar el 70 por ciento de dicha cifra por el número de conviventes menos uno.
2. Podrán ser beneficiarios/as las personas unidas por matrimonio, unión de hecho o relación análoga a los/as solicitantes del programa, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en los puntos 1.3, 1.5, 1.6 y aporten la documentación justificativa.
Documentación a presentar:
1. La documentación que deberá aportar el/la solicitante es la siguiente:
a) Solicitud según el modelo normalizado del anexo II.
b) Para los solicitantes que posean la nacionalidad española y estén en posesión del documento nacional de identidad, autorización expresa a la Secretaría Xeral da Emigración para la verificación de los datos de identidad. Para el resto, pasaporte en vigor u otro documento acreditativo de la identidad y nacionalidad del/la solicitante o certificación consular del solicitante, para acreditar la nacionalidad española y la inscripción en el Registro de Matrícula como residente.
c) Documentación acreditativa de la última vecindad administrativa en Galicia.
d) Documentación acreditativa de la residencia en América, del lugar y fecha de nacimiento, en el caso de que estos datos no estén especificados en la documentación anterior.
e) En los países en que exista obligación de presentar declaración de la renta de las personas físicas o declaración similar, copia de la última declaración presentada por el solicitante y/o los miembros de la unidad económica familiar. En el caso de que el/la solicitante y/o los miembros de la unidad económica familiar no estuvieran obligados a realizarla, justificación oficial de esta circunstancia y certificación o justificante acreditativo de los ingresos, rentas o pensiones de cualquier naturaleza que perciba el solicitante y/o los miembros de la unidad económica familiar.
f) En los países en que no exista obligación de presentar declaración de la renta de las personas físicas o declaración similar, certificación o justificante acreditativo de los ingresos, rentas o pensiones de cualquier naturaleza que perciba el solicitante y/o los miembros de la unidad económica familiar.
g) Certificado médico, según el modelo normalizado que se publicará como anexo III a la correspondiente resolución anual de convocatoria en el cual se haga constar que el solicitante es válido por sí mismo, no padece trastornos psicofísicos que alteren la normal convivencia y está en condiciones de realizar un viaje de larga duración.
h) Fotografía actual tamaño carné.
i) Libro de familia, si procede. En su defecto, se acercará documentación justificativa del matrimonio, de la unión de hecho o relación análoga y del nacimiento del resto de miembros de la unidad económica familiar.
l) Documento en el que conste si es beneficiario de las prestaciones económicas por ancianidad del Estado español. De no presentarlo se entenderá que desiste de la aplicación del criterio preferente de selección, señalado en el punto 1 del artículo 5º de las bases reguladoras.
m) Declaración de ayudas solicitadas o concedidas por otras administraciones públicas o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades, o de organismos privados para la misma actividad. Podrá presentarse en el modelo que se publica en el anexo II de esta resolución.
n) Declaración responsable según el modelo del anexo II de esta resolución, conforme el solicitante está al día en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas, y de Seguridad Social, así como que no tiene deudas pendientes con la comunidad autónoma.
2. El/la cónyuge o persona unida al o a la solicitante por unión de hecho o relación análoga, de ser el caso, deberá presentar la siguiente documentación:
a) Fotocopia del pasaporte o documento nacional de identidad en vigor.
b) Documentación acreditativa de la residencia en América.
c) Certificado médico según el modelo del anexo III de esta resolución, en el cual se haga constar que es válido por sí mismo, no padece trastornos psicofísicos que alteren la normal convivencia y está en condiciones de realizar un viaje de larga duración.
d) Fotografía actual tamaño carné.
e) Declaración de ayudas solicitadas o concedidas por otras administraciones públicas o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades, o de organismos privados para la misma actividad. Podrá presentarse en el modelo que se publica en el anexo II de esta resolución.
f) Declaración responsable, según el modelo del anexo II de esta resolución, conforme el/la cónyuge está al día en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas, y de Seguridad Social, así como que no tiene deudas pendientes con la comunidad autónoma.
Lugar de presentación de las solicitudes:
Las solicitudes se presentarán, junto con el resto de la documentación, en la Secretaría Xeral da Emigración, en la Delegación de la Xunta de Galicia en Buenos Aires O EN NUESTRA SEDE SOCIAL HASTA EL 17 DE MARZO, TODOS LOS MIERCOLES DE 18 A 21 HS - COCHABAMBA 3245- C.A.B.A.
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